El sustento legal de los servicios ofrecidos por GoFirmex se basa principalmente en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, así como en diversas regulaciones y autos acordados emitidos por las Cortes de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema de Chile.
A continuación, se detalla el sustento legal de los servicios de GoFirmex:
La Ley N° 19.799 establece el principio de equivalencia funcional, que dicta que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, y suscritos mediante firma electrónica (sea simple o avanzada), son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que aquellos celebrados por escrito y en soporte de papel. Esto significa que se reputan como "escritos" en los casos en que la ley exija tal formalidad.
Una firma electrónica avanzada es aquella certificada por un prestador acreditado, creada con medios bajo el control exclusivo del titular, vinculada únicamente a este y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección de modificaciones posteriores y verificando la identidad del titular. En GoFirmex, toda Firma Electrónica Avanzada es generada por un certificador acreditado en el Ministerio de Economía.
Funciones del Notario: Según el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales (COT), los notarios tienen la función de autorizar las firmas estampadas en documentos privados, ya sea en su presencia o cuando su autenticidad les conste. El artículo 425 del mismo código añade que pueden autorizar firmas en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha.
No delegación de funciones: Si bien las plataformas tecnológicas pueden ser una herramienta coadyuvante para la verificación de identidad o autenticidad de firmas, no pueden constituir una delegación de la función legal del notario. Está proscrito el redireccionamiento a plataformas o bases de datos privadas y externas para esta labor, permitiéndose solo el uso de bases de datos oficiales (como la del Servicio de Registro Civil e Identificación) o propias de la notaría, bajo su exclusiva responsabilidad.
Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema (13 de octubre de 2006): Regula el uso de documentos y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales. Establece que los notarios pueden certificar con firma electrónica avanzada las firmas digitales estampadas en su presencia. Además, al autorizar una firma digital estampada en su presencia, el notario debe dar fe de haberse acreditado la identidad del firmante según el COT.
Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago (23 de febrero de 2021): Este acuerdo buscó regular y uniformar el uso de herramientas informáticas en notarías, conciliando la optimización del servicio con la garantía de la fe pública.
Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de San Miguel (1 de septiembre de 2020): Instruye a los notarios a ajustarse estrictamente a las disposiciones legales y al Auto Acordado de la Corte Suprema de 2006 para la certificación de firmas electrónicas en contratos de transferencia de vehículos, enfatizando que no pueden delegar sus funciones de Ministro de Fe. Se ha discutido la validez de la verificación de identidad por parte de empresas gestoras privadas.
Los pagarés y letras de cambio no pueden suscribirse de manera electrónica debido a su naturaleza material, que es lo que permite su endoso y circulación.
Sin embargo, es posible otorgar un mandato (poder) mediante firma electrónica (simple o avanzada) para que un mandatario (acreedor) suscriba y/o llene pagarés en nombre del mandante (deudor). Para que este mandato tenga mérito ejecutivo, la firma del mandatario (acreedor) debe ser autorizada por un notario.
La Ley N° 20.886, sobre tramitación electrónica, permite el ingreso de demandas y escritos por vía electrónica, estableciendo que los documentos electrónicos deben presentarse digitalmente.
Un ejemplo práctico de esta evolución se observa en el caso ROL C-7192-2023 del 29º Juzgado Civil de Santiago. Inicialmente, el tribunal requirió un contrato de arrendamiento en papel autorizado por notario. Sin embargo, la demandante argumentó que el contrato electrónico con firma electrónica avanzada produce los mismos efectos que un contrato escrito según la Ley N° 19.799. Posteriormente, el tribunal acogió la demanda, dando por establecido que el actor había cumplido con los requisitos legales al presentar la copia digital del contrato de arrendamiento suscrita con firma electrónica avanzada. Este fallo ilustra la aplicación del principio de equivalencia funcional en el ámbito judicial, reconociendo la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente.
GoFirmex opera integrando proveedores de firma electrónica y notarías en una sola API, buscando optimizar tiempos, costos y productividad, y asegurar el cumplimiento legal. Su equipo fundador cuenta con experiencia en normativas chilenas de firma electrónica y protección de datos, lo que asegura la conformidad con las leyes locales.