October 21, 2025

¿Qué quiere decir que un documento tenga Autorización Notarial Remota?

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La Autorización Notarial Remota (o Autorización Notarial de Firma) se refiere al proceso mediante el cual un notario público (ministro de fe) certifica la autenticidad de una firma electrónica en un documento privado, utilizando medios tecnológicos, sin requerir la presencia física de los firmantes en la notaría.

Este concepto surge de la necesidad de conciliar la función notarial tradicional, que exige la fe pública y la inmediación, con las plataformas digitales y la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Digital.

A continuación, se detalla qué implica la Autorización Notarial Remota según las fuentes:

  1. Naturaleza y Propósito
  • La autorización notarial remota está diseñada para simplificar y agilizar los procesos documentales y de certificación. En Chile, el proceso tradicional de firma presencial genera ineficiencias y altos costos, con una pérdida promedio de 2 horas por documento.
  • La solución ofrecida por plataformas como GoFirmex es una plataforma de firma digital que permite a las empresas gestionar y firmar todo tipo de documentos, ofreciendo desde Firma Electrónica Simple y Avanzada, hasta Autorización Notarial de Firma. La Firma Electrónica Avanzada (FEA) permite generar una Autorización Notarial de Firma en el mismo acto.
  • Este sistema se justifica por la capacidad de otorgar certeza y eficiencia a todos los intervinientes, incluyendo notarios (certeza sobre la identidad), el registro civil (reducción de errores), y las partes (eficiencia y rapidez).

  1. Fundamento Legal y Alcance

  • La función del notario es autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, ya sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, dando fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejando constancia de la fecha.
  • Para los contratos de transferencia de vehículos motorizados, la Ley de Tránsito Nº 18.290 permite que se acrediten mediante instrumento privado autorizado ante notario.
  • El Auto Acordado de la Corte Suprema (2006) regula el uso de la firma electrónica avanzada por notarios, permitiéndoles certificar "firmas digitales estampadas en su presencia", y en tales casos, deben dar fe de haberse acreditado la identidad del firmante. La "presencia" se entiende como una rúbrica generada en persona, delante del notario, en el lugar donde se encuentre, pero siempre dentro de su territorio de competencia

3. Implementación a través de Medios Telemáticos (Remotos)

  • La Corte de Apelaciones de Santiago, considerando las restricciones de desplazamiento (como las derivadas de la pandemia), ha reconocido la alternativa de utilizar medios telemáticos para la autorización de firmas en instrumentos privados, en la modalidad semipresencial o virtual (a través de videoconferencia o videollamada).

Para que esta "presencia remota" sea válida, el uso de la tecnología debe

  • Asegurar que el notario pueda dar fe del conocimiento o de la identidad de quienes firman el documento.
  • Dejar testimonio expreso de la forma remota de conexión y de cómo consta al notario la identidad de los firmantes.

4. Restricciones Clave: No Delegación y Territorialidad

La función notarial de dar fe es privativa y no delegable. Por lo tanto, el uso de plataformas tecnológicas para la verificación de identidad tiene límites estrictos:

  • Prohibición de Delegación a Terceros Privados: La utilización de bases de datos o plataformas tecnológicas para verificar la identidad o autenticidad de las firmas es solo una herramienta coadyuvante a la función del notario. Queda proscrito el redireccionamiento o derivación del trámite a plataformas o bases de datos privadas y externas para que asuman la labor de verificar la identidad o certificar la firma. La verificación solo puede realizarse acudiendo a bases de datos oficiales (como la del Servicio de Registro Civil e Identificación) o a bases de datos propias de la notaría y de su exclusiva responsabilidad.
  • Territorialidad: El ejercicio de las funciones notariales, sea presencial o por vía telemática, solo puede realizarse dentro del territorio para el que fue nombrado el notario. El notario debe cerciorarse de que la actuación se sujeta estrictamente a esta restricción legal.